En el artículo del profesor Víctor Molina hace referencia a la necesidad de ajustar los estados financieros básicos por efectos de la inflación, como solución para impedir que las empresas tomen decisiones equivocadas al decretar dividendos en efectivo sobre utilidades irreal, es decir utilidades históricas, las cuales no señalan la perdida de poder adquisitivo del dinero en un país con una economía inflacionaria. La declaración de principios de contabilidad numero 10, en el año 1996 era opcional, pero a partir de los ejercicios económicos iniciados en Enero de 1997, es obligatoria y se registra en una cuenta llamada resultado monetario del ejercicio económico (REME), el fruto positivo o negativo que la inflación genera en la empresa, esta cuenta es parte del estado de resultado y se presenta dentro del costo integral de financiamiento.
El gobierno nacional a través de la ley de impuesto sobre la renta establece el ajuste por inflación, con el propósito de que el contribuyente pague su impuesto sobre la base real y no una base ficticia, este ajuste es anunciado en el año 1991 y se efectúa en dos fases, la primera se le denomina “ajuste inicial por inflación” y la segunda ajuste regular. La idea y la ocasión en que deben utilizarse tales ajustes fiscales son distintos y no deben hacerse el ajuste regular, sin antes haberse hecho el ajuste inicial. Es fundamental recalcar que ninguna entidad podrá efectuar el ajuste regular, sin antes llevar a cabo el ajuste inicial, el cual causara para la empresa una revalorización en el patrimonio y el pago de un tributo del 3% sobre la revalorización ya mencionada. El efecto inflacionario que se fue presentando en el país y que se conserva vigente, ha manipulado las cifras presentadas en los estados financieros y los hace irrealizable de comparar en el tiempo, en consecuencias estos se encuentran formados por monedas de diferente poder adquisitivo, distintos tamaño. El impacto en los estados financieros es resultado de el alza de los precios en los bienes y servicios es esencial, pues al mismo tiempo que la utilidad que obtiene una empresa a través de sus ventas, pierde poder adquisitivo. Las mercancías adquiridas se protegen del efecto inflacionario. Es decir conservan su capacidad de compra.
La norma exige la incorporación de los efectos de la inflación en los estados financieros, es decir la pérdida de poder adquisitivo del dinero. Las normas internacionales de contabilidad (NIC) y los manifiestos profesionales de los países con niveles de inflación alta, es vital que los estados financieros expresen el efecto inflacionario (información reexpresada), pues la perdida del poder adquisitivo del dinero modifica la posición patrimonio de la empresa, por razones no atribuibles a la intervención de las empresarios, ni a la política industrial que estos enmarcan en sus negocios. La gran parte de los países exigen que la información ajustada por efectos de la inflación se presente como única. En el caso venezolano, la información reexpresada es única a partir del año 1996, tanto porque así lo ordena la los principios de contabilidad generalmente aceptados, pronunciados por la federación de colegios de contadores públicos de Venezuela, como por la comisión nacional de valores (CNV).
Es fundamental marcar que cuando se estableció en Venezuela la presentación de los estados financieros reexpresados (1993), los mismos eran agregados a los estados financieros históricos. De manera similar, el gobierno venezolano a través de la ley de impuesto sobre la renta del año 1991, incluía los efectos de la inflación como corrección monetaria para ajustar la renta gravable. El principio empleado de esa ley era que se podría incidir en el error de gravar el propio capital del contribuyente si no se tomaba en cuenta los efectos de la inflación y permitir que no paguen impuestos los contribuyentes que por el contrario beneficiaran la inflación. La inflación es un aspecto asociado con la masa monetaria. Se produce cuando no hay balance entre bienes y servicios que produce un país, la masa monetaria que circula en el mismo. La inflación es considerada, por la mayoría de los estudiosos en la materia, un fenómeno de naturaleza netamente económico, pero su peso supera el ámbito de la economía. El impacto social en Venezuela ha sido bastante grave, donde los mas perjudicados son los trabajadores de inferiores ingresos, quienes deben gastar la gran parte del mismo en la adquisición de alimentos, que según los índices de precios del consumidor, son los bienes que mayor incremento han mostrado. Los procesos inflacionarios como ya se expresó están asociados a los excedentes monetarios, es decir cuando la tasa de crecimiento monetario es superior a la tasa de crecimiento del producto o cuando existe demasiado dinero en la búsqueda de pocos bienes y servicios en una economía. El ajuste por inflación puede hacerse bajo la metodología fiscal y la metodología financiera, dentro de la metodología fiscal financiera existen dos métodos, el nivel general de precios y el método mixto. En ambas metodologías existen semejanzas como son los costos históricos, miden el poder adquisitivo y por ende la inflación, el índice general de precios del consumidor en el área metropolitana publicado por el BCV, así mismo deben llevar libros en el caso fiscal uno especial y el financiero los establecidos por el código de comercio.
Del estudio hecho en cuanto las principales diferencias entre un método y otro, en la metodología financiera ajusta tanto el balance general como el estado de resultado midiendo el costo integral de financiamiento, la metodología fiscal no afecta el estado de resultado, pues su efecto se da en la utilidad fiscal o enriquecimiento neto gravable, lo que resulta de ajustar los activos y pasivos no monetarios. Junto al patrimonio y su saldo dependiendo si es deudor o acreedor significara un aumento o disminución de la utilidad fiscal. En la metodología financiera se ajustan partidas monetarias y no monetarias (cuando se presentan estados financieros comparativos), en la metodología fiscal las no monetarias.
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