lunes, 2 de junio de 2008

Derecho Mercantil Y el Derecho Del Trabajo: Fronteras Y Espacios De Concurrencia

El autor Oscar Hernández en este artículo explica que los temas fronterizos son siempre complejos. Por eso cuando se habla de las fronteras territoriales de los Estados como de la delimitación de los espacios de la disciplina científicas. En el suceso especifico del derecho del trabajo que desde sus comienzos ha traído a su seno materia que venían siendo tratado por otras ramas del derecho, pero que no siempre los ha ingresado o conservado dentro en su integridad, su espacio de aplicación esta conformado por un terreno móvil, cuyo análisis nunca puede darse por terminado, pues requiere constante verificación. Por ello este tema de límites entre disciplinas jurídicas ha sido objetivo de permanente interés por parte de la teoría laborista. El derecho mercantil y el derecho del trabajo postularon desde sus inicios, reglas particulares aplicables a circunstancias jurídicas y relaciones humanas para cuya regulación no resultaban ya adecuadas las reglas tradicionales que el ius civile había venido produciendo del mercantilismo a finales de la edad media y comienzos del renacimiento, comporto que las operaciones comerciales adquiriesen una trascendencia y un dinamismo que no encontraban un apropiado patrón regulatorio en las reglas del derecho civil.

A principios de este siglo, posteriormente de muchas décadas y hasta siglos de existencia que ha conocido buenos y malos momentos, el derecho mercantil, el derecho del trabajo, así como la doctrina madre, el derecho civil sigue realizando, en sus respectivos espacios de aplicación, fundamentales actividades de regulación de la actuación humana. Sucede, sin embargo, que no siempre esos espacios de aplicación se consiguen claramente definidos, lo cual ha dado oportunidad a importantes dificultades, cuyo resultado requiere la precisión de los principios aplicables para establecer limites, normas de funcionamiento en aquellos espacios en los cuales las dos doctrinas tienen posibilidades de acción. Dos constataciones preliminares pueden realizarse en orden a la determinación del respectivo espacio de aplicación de las dos doctrinas. En primer lugar, ambas doctrinas están ligadas al concepto de la empresa, pues regulan tareas que impulsan principalmente en el seno de la misma. Entendemos a la empresa como un ambiente en el cual se ampliara una actividad económica organizada destinada a la producción o intercambio de bienes y servicios, la cual se lleva cabo bajo la dirección del empresario, quien puede contar con colaboradores externos o internos y que da lugar a un grupo de relaciones jurídicas complicada sujetas a la regulación de distintas doctrinas jurídicas, entre ellas el derecho mercantil y el derecho del trabajo. El derecho mercantil se ocupa principalmente de los elementos patrimoniales que componen la empresa, de las modalidades de su explotación, del estatuto personal del empresario comerciante, individual o colectivo y de la actividad externa que el empresario comerciante, individual o colectivo y de la actividad externa que el empresario realiza en el mercado para el intercambio de bienes y servicios.

Por su parte el derecho del trabajo se ocupa principalmente de las relaciones laborales que se producen dentro de la empresa con ocasión de las actividades de la misma, promoviendo, entre otros fines, la protección de los trabajadores, su representación y su participación en los lucros empresariales y en la negociación de los requisitos de trabajo.

En las dos doctrinas tiene un firme sustrato profesional, si bien es evidente que muchas instituciones del derecho mercantil y en particular aquellas vinculadas son las denominadas hechos objetivos de comercio, pueden ser aplicadas a quienes no son comerciantes, no es lo menos que esta rama del derecho contiene la regulación del estatuto profesional del comerciante. Por su parte, el derecho del trabajo regula las relaciones profesionales de trabajadores y empleadores. De esta forma las relaciones jurídicas dirigidas al desempeño de una profesión por parte de una persona pueden, según los casos, objeto de regulación por parte del derecho mercantil o del derecho laboral, e incluso en determinadas eventualidades, por ambas doctrinas. Por ello se hace esencial la especificación de principios de delimitación precisos que permitan establecer cuando determinada relación profesional debe considerarse incluida dentro del ámbito del derecho labora. Por motivos de aparición cronológica, correspondió en numero uno a la teoría mercantilista, la formulación de los principios que permitieron la delimitación entre la nueva doctrina mercantil, que se desarrollo entorno a los conceptos principalmente del comerciante y del acto de comercio, la disciplina laboral tuvo que formular normas para delimitar a cual tipo de prestación de servicios, deberán aplicarse las reglas del derecho del trabajo y no alas civiles o mercantiles. Labor difícil, motivo constante de verificación, que no podrá nunca ser definitivamente terminado, pero a la cual la disciplina del derecho del trabajo debe facilitar permanente interés. En este sentido se dirige el presente trabajo

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